Por el cual se crea la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las facultades extraordinarias de que fue investido por medio de la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley,
decreta:
Artículo 1° Créase la Procuraduría General de la Nación, dependiente del Despacho del Procurador, la Oficina Jurídica, con los cargos que en decreto separado se indican.
Artículo 2° La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Proyectar, para la firma del Procurador, los conceptos y providencias que éste deba suscribir;
- b) Colaborar con los agentes del Ministerio Público en la defensa de los intereses de la Nación:
- c) Absolver las consultas que formulen a la Procuraduría los agentes del Ministerio Público en asuntos de su competencia:
- d) Cumplir las demás funciones de carácter jurídico que específicamente le asigne el Procurador,
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E" a 18 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda, Abdón Espinosa Valderrama.
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