Por el cual se reglamenta el ordinal h) del artículo 1º del Decreto2974 del 3 de diciembre de 1968, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las conferidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. El Consejo Superior de Minas y Petróleos y el Consejo Nacional de Industria y Comercio se reunirán para los efectos de asesorar conjuntamente al Gobierno en la formación de las políticas referentes a la industria de transformación de minerales, en desarrollo del ordinal h) del artículo 1º y del artículo 19 del Decreto 2974 de 1968.
Artículo 2°. Los Ministerios mencionados y cualquier otro, así como los Departamentos Administrativos, podrán crear, mediante resoluciones conjuntas, los comités Sectoriales o Técnicos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 3°. Créase una comisión integrada por los Jefes de las Oficinas Jurídicas y de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado, el Asesor Jurídico, el Jefe de la División de Minas, el Jefe de la División Legal y el Jefe de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, encargada de conceptuar sobre conveniencia, contenido y legalidad de los actos o contratos que por su complejidad e importancia le sean sometidos a su consideración por las Juntas Directivas del Instituto de Fomento Industrial y las empresas que este Instituto promueva, relacionados con la exploración, explotación, industrialización y comercio de sustancias minerales.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E. a 14 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Valencia Jaramillo.
El Ministro de Minas y Petróleos.
Juan B. Fernández R.
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