Por el cual se crean unas primas técnicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el Decreto número 602 de 1977
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de 1977, créanse primas técnicas para los siguientes cargos de la partida de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística:
Jefatura del Departamento.
2 Profesionales Especializados IV-28.
Artículo 2° Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados en el Decreto 602 de 1977, el Gobierno podrá asignar cuando estime conveniente las primas creadas en el artículo anterior a los titulares de los cargos.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a mayo 23 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama,
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alvaro Velásquez cock.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturi Esguerra Portocarrero.
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