Por el cual se integra la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y se establecen sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1985-05-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco desde 1947;

Que en el artículo VII de la Constitución de la Unesco se declara que cada Estado Miembro debe constituir una Comisión Nacional que actúe como órgano asesor, de enlace, de información y ejecución entre la Organización y el respectivo país;

Que mediante las Comisiones Nacionales, debe mantenerse el contacto entre la Secretaría General de la Organización y las autoridades gubernamentales de los Estados Miembros;

Que los Estados Miembros, por medio de las Comisiones Nacionales deberán contribuir a la preparación, ejecución y evaluación de los programas de cooperación con la Organización,

DECRETA:

Artículo 1ºIntégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma:

-El Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá.

-El Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

-El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

-El Director del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias -Gabriel Betancur Mejía.

-Fernando Hinestrosa Forero.

-Pedro Gómez Valderrama.

-Jaime Sanín Echeverry

-Rafael Rivas Posada.

-Ramón de Zubiría

-Donaldo Bosa Herazo.

-Esmeralda Arboleda.

-Juan Manuel Ospina Restrepo

Parágrafo.La Secretaría Ejecutiva de la Comisión será ejercida por el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2ºSon funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco:
Artículo 3º La Comisión Nacional se reunirá por convocatoria de su Presidente con la periodicidad que la misma Comisión decida.
Artículo 4º La Comisión Nacional podrá organizar comités, subcomités de trabajo e invitar a sus reuniones a personas vinculadas a la educación, la ciencia y la tecnología, la cultura y la comunicación.
Artículo 5ºSon funciones de la Secretaría Ejecutiva:
Artículo 6ºLas reuniones de la Comisión no causarán erogación alguna al Presupuesto Nacional.
Artículo 7º El presente Decreto deroga el número 3002 del 30 de diciembre de 1977 y el 3181 de 9 de noviembre de 1982.
Artículo 8ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 26 de abril de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores

Augusto Ramírez Ocampo.

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

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