por el cual se reglamentan los artículos 49 y 58 de la Ley 179 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. De acuerdo con la naturaleza de la operación y la evaluación técnica y financiera elaborada por el Ministerio respectivo, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución no se inicie en la misma vigencia, sin necesidad de apropiación en el presupuesto del año en que se aprueben.
Artículo 2º. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá sustituir los ingresos, sin modificar los montos aprobados por el Congreso de la República.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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