por el cual se reestructura y transforma la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998

DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1º. Naturaleza jurídica. Transfórmase la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, reestructurada por el Decreto 2121 de 1992, en una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y organización se regirá además de la ley 142 de 1994 y demás normas legales pertinentes, por los estatutos sociales de la entidad.

Parágrafo: El representante legal de Corelca, deberá elevar a escritura pública los estatutos sociales y realizar la correspondiente inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto.

Por consiguiente, a partir de la fecha de la escritura de transformación ordenada por el presente Decreto, dicha empresa utilizará para todos los efectos, la denominación Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP- Corelca, S.A. ESP.

Artículo 2º. Domicilio. La empresa que se constituya tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla y podrá extender su radio de actividad dentro y fuera del territorio de la República de Colombia.
Artículo 3º. Duración. El término de duración de la sociedad será indefinido.
Artículo 4º. Objeto. El objeto principal de la sociedad consiste en la prestación de los servicios públicos de generación y comercialización de energía eléctrica.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 5º. Dirección y Administración. La dirección, administración y representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales:

Parágrafo 1º. Mientras la sociedad tenga la condición de empresa oficial de servicios públicos se mantendrá la estructura prevista en el presente Artículo 5º.

Parágrafo 2º. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 6º. Vigilancia y fiscalización. Sin perjuicio de la vigilancia que corresponde ejercer a la Contraloría General de la Nación, la vigilancia y fiscalización de la administración de la sociedad corresponden a:

CAPITULO III

Disposiciones laborales

Artículo 7º. Supresión de Cargos. Dentro del término de cuarenta y cinco días (45), contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Junta Directiva de Corelca, procederá a suprimir mínimo cuatrocientos (400) cargos.

A los trabajadores oficiales cuyos contratos de trabajo se terminen en virtud de la supresión del cargo, se les pagará la indemnización que corresponda en los términos previstos en la ley o en la convención colectiva de trabajo, cumpliendo con los requisitos a que haya lugar.

Artículo 8º. Terminación de la vinculación. La supresión de un cargo dará lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, sin que se requiera autorización o intervención de autoridad alguna, salvo los tramites relacionados con el fuero sindical.
Artículo 9º. Programa de capacitación laboral. Durante un término de seis (6) meses contados a partir del presente Decreto, Corelca, ofrecerá programas de capacitación laboral a los trabajadores a quienes se les suprima el cargo, los cuales son de voluntaria aceptación por parte de los trabajadores.

El contrato de trabajo o el vínculo legal y reglamentario, según sea el caso, podrá terminar según lo dispuesto en el presente Decreto, aun cuando el programa de capacitación laboral no haya finalizado.

CAPITULO IV

Disposiciones generales

Artículo 10. Subrogación de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de reestructuración, la Nación asumirá única y exclusivamente los pasivos y activos que se relacionan a continuación:

Bienes, Derechos y Obligaciones que se transfieren a la Nación:

Entidad Crédito Número Valor
Financiera Energética Nacional - FEN FB-02 5,270,697,943
Financiera Energética Nacional - FEN FH-007 48,617,490,188
Financiera Energética Nacional - FEN FCH-004 26,959,448,620
Financiera Energética Nacional - FEN FCH-006 38,725,194,361
Financiera Energética Nacional - FEN FEX 007 11,078,996,496
Financiera Energética Nacional - FEN FEX 012 1,114,793,170
Financiera Energética Nacional - FEN CE 20405 637,740,380
Financiera Energética Nacional - FEN CE 20437 44,500,000,000
Financiera Energética Nacional - FEN CE 20453 68,898,000,000
Financiera Energética Nacional - FEN CE 20479 93,414,000,000
Financiera Energética Nacional - FEN CE 20493 92,655,940,000
ISAGEN Crédito Termochinú 25,344,710,892
ISAGEN Crédito BID 540 79,791,451,613
Bayerische Landesbank 35,885,223,587
TOTAL 572,893,687,250
Artículo 11. El plazo máximo para que proceda la transformación y reestructuración de la empresa, será de 45 días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar

Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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