por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 784 del 29 de abril de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 784 del 29 de abril de 1996 se creó la Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional", categoría única "Servicios Distinguidos", para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, disciplina, colaboración y servicios eminentes al Ministerio de Defensa Nacional;
Que en el artículo 4º del Decreto 784 de 1996 se integró el Consejo de la medalla de la siguiente manera: Presidente - Ministro de Defensa Nacional, Vicepresidente - Secretario General, Vocal - Subsecretario General y Secretario - Ayudante General de la Secretaría General;
Que mediante Decreto 1932 de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, suprimiendo de la misma entre otras la dependencia y cargo denominada Subsecretaría General;
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 4º del decreto mencionado,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 784 del 29 de abril de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 4º. El Consejo de la medalla estará integrado de la siguiente manera:
Presidente: Ministro de Defensa Nacional
Vicepresidente: Secretario General
Vocal: Jefe Grupo Potencial Humano
Secretario: Ayudante General Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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