Sobre administración del Asilo de Niños, Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficiales

Rango Decreto
Publicación 1908-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república*de Colombia:*

En uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que el Asilo de Niños Desamparados es dueño de olerlos bienes que adquirió, a título de herencia, del señor Ramón Pedreros

Decreta:

Articulo 1° La propiedad nacional llamada Escuela Central de Artes y Oficios se denominará en adelante Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios.
Artículo 2° Los bienes adquiridos por el Asilo de Niños Desamparados, á título de heredero del señor Ramón Pedreros, seguirán administrándole por la Junta de Beneficencia de Bogotá, la que continuará sometida a las deposiciones del testados en lo relativo a tales bienes.
Artículo 3° El Ministerio de Instrucción Pública queda encargado de reglamentar el establecimiento.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 29 de Octubre de 1908

R. REYES,

El Ministerio de Instrucción Pública.

emiliano ISAZA.

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