Sobre administración del Asilo de Niños, Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficiales
El Presidente de la república*de Colombia:*
En uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que el Asilo de Niños Desamparados es dueño de olerlos bienes que adquirió, a título de herencia, del señor Ramón Pedreros
Decreta:
Articulo 1° La propiedad nacional llamada Escuela Central de Artes y Oficios se denominará en adelante Asilo de Niños Desamparados, Escuela Central de Artes y Oficios.
Artículo 2° Los bienes adquiridos por el Asilo de Niños Desamparados, á título de heredero del señor Ramón Pedreros, seguirán administrándole por la Junta de Beneficencia de Bogotá, la que continuará sometida a las deposiciones del testados en lo relativo a tales bienes.
Artículo 3° El Ministerio de Instrucción Pública queda encargado de reglamentar el establecimiento.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 29 de Octubre de 1908
R. REYES,
El Ministerio de Instrucción Pública.
emiliano ISAZA.
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