Por el cual se fija el presupuesto de gastos de personal y material de la Policía Nacional, para el primer semestre de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Personal.
Articulo 1.° El personal de la Policía Nacional se compondrá de los empleados y agentes que a continuación se expresan, con sus respectivas asignaciones mensuales:
AQUÍ PDF DIARIO 14825 (TABLA DE PRESUPUESTO). PÁG 2 A 4
Presupuesto de material.
Artículo 2.° Fijase para los gastos mensuales de material, hasta la suma de $ 3,000.
Artículo 3.° El Director General tiene autonomía en todos los asuntos del régimen interno del Cuerpo, y conserva la unidad de mando respecto de las Secciones acantonadas fuera de la ciudad.
Parágrafo. Dichas Secciones dependen del respectivo Gobernador en lo referente a la mecánica del servicio administrativo a que están destinadas.
Artículo 4.° El Director General tiene facultad para hacer promociones, permitas y traslaciones de personal en las Divisiones del Cuerpo, según las necesidades del servicio, y dentro de los límites de este presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos doce.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARRENO
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