Por el cual se modifica un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el parágrafo primero del artículo único del Decreto número 1039 de 1933 (junio 5), en el sentido de que no es del artículo 525 del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional de donde se tomará una suma, sino del artículo 252, capítulo 55, del presupuesto expresado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
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