Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de mayo del corriente año conceptuó favorablemente sobre la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, para dar cumplimiento a la resolución de la Junta de Hacienda de dicho Ministerio, sobre pago de la reclamación presentada, por los señores Rosenthal Freres, de París,
DECRETA:
Artículo único Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITOPUBLICO
CAPITULO 31
Deuda exterior
Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del script emitido pura el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales externos $ 9,000
Al capítulo 30. Minas y Bienes Nacionales. Artículo 89 bis. Para pagar a los señores Rosenthal Fréres, de París, la suma que les fue reconocida por la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según consta en el acta de fecha 5 de mayo de 1934 9,000
$ 9,000 9,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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