Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 29 de mayo del corriente año conceptuó favorablemente sobre la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, para dar cumplimiento a la resolución de la Junta de Hacienda de dicho Ministerio, sobre pago de la reclamación presentada, por los señores Rosenthal Freres, de París,

DECRETA:

Artículo único Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITOPUBLICO

CAPITULO 31

Deuda exterior

Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del script emitido pura el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales externos $ 9,000

Al capítulo 30. Minas y Bienes Nacionales. Artículo 89 bis. Para pagar a los señores Rosenthal Fréres, de París, la suma que les fue reconocida por la Junta Consultiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según consta en el acta de fecha 5 de mayo de 1934 9,000

$ 9,000 9,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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