Por el cual se fijan unas tarifas

Rango Decreto
Publicación 1938-08-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el artículo 5° de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1° Los despachos radiotelegráficos depositados en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica Nacional, destinados a los países que en seguida se expresan, vía Brasil, causarán los siguientes portes en francos oro:
Argentina 1.20
Bolivia 1.20
Brasil 0.80
Chile 1.20
Paraguay 1.20
Uruguay 1.50
Artículo 2° Los mensajes de prensa destinados al Brasil causarán un porte de veinte (0,20) centavos de franco oro por palabra.
Artículo 3° Los mensajes destinados al Brasil y que cursaren por los hilos de la Amazon Telégraph, causarán un porte adicional que es el correspondiente a dicha Empresa.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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