Por medio del cual se limita el peso para las encomiendas postales destinadas a algunos países

Rango Decreto
Publicación 1942-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, sólo podrán admitirse encomiendas postales hasta con un peso máximo de cinco (5) kilogramos para, los siguientes países o territorios: Afghanistán, África del Sur, Alaska, Argentina, Brasil, Canadá, España, Francia (zona no ocupada), Gran Bretaña, Haití, Irlanda, Islas Baleares, Colonias españolas del Norte de África, Islas Canarias, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Liberia, Marruecos francés, Portugal y Suiza.
Artículo 2° Para los demás países no enumerados anteriormente, quedan vigentes los máximos de peso fijado por el Decreto número 607, de 18 de marzo del año en curso.

Comunique.se y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUEN AHORA

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