por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| CAPITULO 12 | CAPITULO 12 | CAPITULO 12 |
| Del artículo 79. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año | $ | 4.000.00 |
| CAPITULO 2° | CAPITULO 2° | CAPITULO 2° |
| Al artículo 13. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año | $ | 4.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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