Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
(Ministerio del Trabajo).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DEL TRABAJO | |
|---|---|
| Capítulo 43 | |
| Del artículo 401. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | $ 56.723.88 |
| Suman los contracréditos | $ 56.723.88 |
| Capítulo 42. | |
| Al artículo 455. Para sueldos del personal del Ministerio en el año (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo) | $ 16.482.62 |
| Capítulo 43 | |
| Al artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año | 28.920.26 |
| Al artículo 466. Para sueldos del personal del Consejo de Administración y Disciplina, en el año | 1.980.00 |
| Capítulo 44 | |
| Al artículo 468. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, en el año | 9.341.00 |
| Suman los créditos | $56.723.88 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSIPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
Digitó: CC1.023.922.646
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