por el cual se deroga el Decreto número 436 de 1949 y se nacionaliza el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el articulo 7º de la Ley lª de 1931 y en especial la Ley 86 de 1947,y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", con sede en Villavicencio, ha venido funcionando con fondos del contrato suscrito entre el Ministerio de Higiene y la Intendencia Nacional del Meta;
Que las labores de este Instituto no se limitarán únicamente al territorio de la Intendencia del Meta, sino que abarcarán toda la región de los Llanos Orientales;
Que el contrato entre el Ministerio de Higiene y la Intendencia del Meta fue rescindido a partir del primero de abril del año en curso;
Que el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" fue ordenado por la Ley 86 de 1947, y
Que en el Presupuesto vigente, Capitulo 54, artículo 707, se destina una partida para el funcionamiento del mencionado Instituto,
DECRETA:
Artículo primero. Derógase el Decreto número 436 de 1949.
Artículo segundo. A partir del 1º de abril de 1949 créanse en el Instituto de Enfermedades Tropicales 'Roberto Franco" en Villavicencio, los siguientes cargos con las respectivas asignaciones y gastos de sostenimiento:
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Director | $ | 800.00 |
| Jefe de Investigaciones | 700.00 | |
| Administrador Pagador | 550.00 | |
| Mensuales | ||
| Almacenista Jefe de D. D. T | $ | 500.00 |
| Oficial de Bioestadistica | 350.00 | |
| Ayudante de Parasitología | 350.00 | |
| Inspector Vacunador | 200.00 | |
| Oficial de Fumigación | 200.00 | |
| Ayudante de Investigaciones | 175.00 | |
| Carpintero | 175.00 | |
| Para administración, equipos, sostenimiento, jornales, viáticos y pago de materiales adquiridos. | 4.036.96 |
Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior, se pagarán con cargo al Capítulo 54, artículo 707 del Presupuesto Nacional de gastos vigente.
Artículo cuarto. Los funcionarios que han venido desempeñando dichos cargos, no requieren nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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