Por el cual se modifica el tratamiento arancelario de algunos numerales de importación

Rango Decreto
Publicación 1959-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, las importaciones que se hagan por los numerales señalados a continuación, estarán exentas de los gravámenes arancelarios hasta cuando el Gobierno -Nacional considere que el mercado de llantas se ha normalizado suficientemente. En ningún caso regirá la exención después del 31 de diciembre de 1960:
Posición Denominación
369-a), b) y c) Caucho, gutapercha, halata y sustitutos, en bruto, (incluyendo las subdivisiones que establezca el nuevo Arancel de Aduanas para esta Posición).
579-d)-J-1: Coronel, encauchado o no, para la fabricación de llantas (incluyendo las subdivisiones adicionales que establezca para esta Posición el nuevo Arancel de Aduanas).
Artículo 2º Las modificaciones al régimen arancelario definidas en el artículo anterior, serán aplicables para la importación de mercancías cuya nacionalización se verifique a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 2º Las modificaciones al régimen arancelario definidas en el artículo anterior, serán aplicables para la importación de mercancías cuya nacionalización se verifique a partir de la fecha del presente Decreto.
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Artículo 3º El presente Decreto rige desde la-fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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