Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1977-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 2131 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que en la universidad nacional se han presentado numerosos actos de violencia que han impedido en normal funcionamiento de dicho claustro; Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país constituye uno de los factores graves de alteración del orden público; Que es deber del gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público; Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo,

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad nacional, con sede en la ciudad de Bogotá, para dictar, cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan alas demás autoridades de la respectiva universidad.
Artículo 2°. Los actos que expida el rector de la universidad nacional en virtud de la facultad conferida en el artículo primero de este decreto, deberán ser aprobados por el ministro de educación nacional, en su condición de presidente del consejo superior universitario de dicha universidad.
Artículo 3°. Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Vuelvas. El Ministro de Relaciones Exteriores Encargado, Carlos Borda Mendoza. El Ministro de Justicia. Cesar Gómez Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El ministro de Defensa Nacional, Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Álvaro Araujo Noguera. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado, Antonio Campillo Villegas. El Ministro de Salud encargado, Luis Fernando Duque. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía encargado, Dionisio Araujo Vélez. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.

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