Por el cual se establece la Administración de la sal marina en la Costa Atlántica

Rango Decreto
Publicación 1894-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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ElVicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA :

Artículo 1.° La Administración del monopolio de la sal marina en la Costa Atlántica será servida desde la fecha de este decreto en adelante por los siguientes empleados, quienes disfrutarán de las asignaciones que se expresan :
Un Inspector general con asignación anual de $ 3,600
Un Escribiente del Inspector con la asignación anual de 600
En el almacén de Barranquilla: Un Almacenista- Contador con 1,680
Un Cabo Pesadro con 480
Dos Guardas á $ 360 cada uno 720
En el almacén de Cartagena :
Un Almacenista. Contador con 1.500
Un Cabo Pesador con 480
Dos guardas á $ 360 cada uno 720
En el almacén de Santa Marta :
Un Almacenista-Contador con 1,200
Un Cabo Pesador con 480
Dos guardas á $ 360 cada uno 720
Resguardo de Barranquilla :
Un Jefe con 900
Un Cabo con 480
Seis Guardas á $ 300 cada uno 1,800
Cuatro Rameros á $ 240 cada uno 960
Resguardo de Manuare :
Un Cabo con 480
Dos Guardas á $ 300 cada uno 600
Resguardo de Galera Zamba :
Para las épocas de cosecha de sal únicamente :
Un Celador, hasta con 540
Cuatro Guardas á $ 210 cada uno 840
Artículo 2.° El Inspector será Jefe Superios de la Administración del monopolio fijará su residencia en el lugar en que lo crea más conveniente para el buen desempeño de su cargo, y tendrá, además de las atribuciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 12, 13, 15, 18, 19 y 21 de que trata el artículo 6.° del Decreto número 441 del 1886 ( Diario Oficial número 6,753) , las siguientes :

1ª Nombrar, de acuerdo con los Gobernadores de los Departamentos de Bolívar y Magdalena, los empleados enumerados en el presente decreto, con excepción del Escribiente del mismo Inspector, que será nombrado sin la intervención de aquéllos ;

2ª Dictar las providencias del caso, á fin de que se exploten las Salinas, ya sea por Administración, ó por medio de contratos que serán sometidos á la aprobación del Gobierno ;

3ª Velar porque los Almacenistas cumplan extrictamente los deberes que les imponen el presente decreto y remitan oportunamente los fondos que recauda á la Tesorería General ó á la Oficina que el Gobierno designe;

4ª Ordenar las remesas de sal que el Gobierno disponga, á los almacenes de Antioquia y al establecido en Honda.

Artículo 3.° Los Almacenistas de que trata el artículo 1.° de este decreto, prestarán, para asegurar su manejo, las siguientes fianzas, hipotecarias ó prendarias :
El de Barranquilla, de $ 3,000
El de Cartagena, de 2,500
El de Santa Marta, de 2,000
El de Riohacha, de 2,000

y tendrán las atribuciones y deberes siguientes, además de las funciones 2.ª, 3.ª. 4.ª, 5.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 12 de que trata el Decreto número 570 de 1886 (Diario Oficial número 6806):

1.ª Hacer mensualmente á los empleados encargados de la explotación de las Salinas ó á los Contratistas respectivos, por medio del Inspector general, los pedidos de sal necesarios para el expendio;

2.ª Enviar al Ministerio de Hacienda, á la Inspección general del monopolio y á la Oficina general de Cuentas, al fin de cada mes, un cuadro del movimiento de especies y candeles de la renta ;

3.ª Hacer las remesas de sal que se le ordenen á otros almacenes;

4.ª Rendir sus cuentas, que llevarán por el sistema de partida doble y conforme á los reglamentos oficiales, á la Oficina general de Cuentas mensualmente ;

5.ª Remitir á la Tesorería Gneral ó á cualquier a otra oficina que determine el Gobierno, mensualmente, los productos de las ventas, dando aviso al Ministerio de Hacienda de las remesas que se hagan á las oficinas expresadas.

Artículo 4.° Nómbrase Inspector general del Monopolio de sal marina, en la Costa Atlántico, al Sr. Daniel J. Reyes.

Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1894,

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,

Justiniano Cañón.

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