Por el cual se dicta una providencia en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1905-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Artículo único. Desde el día 1.° de Octubre en curso rebájanse los sueldos del Cuerpo de Policía Nacional de la manera siguiente :

Los Agentes de 1.ª clase, de la vigilancia, ganarán veinticinco pesos en oro, y los de 2.ª, veintitrés.

Los demás empleados tendrán la rebaja de sueldo de que trata el Decreto número 1086 del presente año, á saber :

El quince por ciento para los empleados cuyo sueldo pase de cuarenta pesos, sin exceder de ciento, y el veinte por ciento para los que ganan más de cien pesos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca, á 3 de Octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

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