sobre primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos y del especial de Crédito Público para la vigencia económica de 1913

Rango Decreto
Publicación 1913-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 1344 del Código Fiscal y en ejecución de la Ley 112 de 1912, sobre Presupuestos de rentas y gastos para el período económico de 1913, y de las demás leyes expedidas por el Congreso del mismo año, que los afectan, y

considerando:

1.° Que la liquidación de los Presupuesto votados por el Congreso da un déficit de $ 1.716,118-62.

2.° Que el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 ordena que cuando el producto probable de las rentas sea inferior al total de los gastos decretados por el Congreso, el Gobierno debe nivelar los Presupuestos mediante una reducción proporcional en las partidas que no se consideren indispensables para el servicio administrativo y el del Crédito Público, y

3.° Que dentro de las partidas no indispensables para el servicio administrativo hay algunas en las cuales puede hacerse la reducción de una gran parte de la suma votada, pues no es conveniente hacer la deducción ordenada sobre todas las partidas, sino en razón de la menor necesidad de ellas, a juicio del Gobierno,

decreta:

Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año económico de 1913 en la cantidad de catorce millones setenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos veintisiete centavos (14.070,652-27), así:
Derechos de aduana $ 10.050,378 72
Dos por ciento para la conversión 205,926
Derechos de puerto 231,364 02
Pasan $ 10.487,668 74
Vienen $ 10.487,668 74
Derechos de exportación 100
Derechos de sanidad 8,500
Derechos consulares 506,059 68
Correos 120,000
Telégrafos 370,000
Lazaretos 90,000
Producto de ferrocarriles 166,000
Bienes nacionales 20,000
Patentes de privilegio 400
Salinas marítimas 250,000
Salinas terrestres 821,92 85
Carboneras de San Jorge 10,000
Minas de esmeraldas de Muzo y Coseuez 200,000
Minas de Santa Ana y La Manta Supia y Marmato 26,000
Derechos sobre minas 24,000
Papel sellado y timbre nacional 400,000
Fabricación de cigarrillos 30,000
Fabricación de fósforos 35,000
Limpia y canalización del río Magdalena 120,000
Limpia y canalización del río Cauca 6,000
Navegación fluvial 100,000
Rentas de la Intendencia Nacional del Chocó 38,000
Rentas de la Intendencia Nacional del Meta 19,000
Ingresos varios 148,000
Rentas de vigencias anteriores 80,000
Total 14,070,652 27
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 en la cantidad de catorce millones setenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos veintisiete centavos ($ 14.070,652 27), así:
Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
Departamento de Política Interior $ 1.364,831 67
Departamento de Beneficencia 181,800
Departamento de Correos y Telégrafos 778,058 97
Departamento de Justicia 1.133,470 90 3.457,661 54
Pasan $ 3.457,661 54
vienen $ 3.457,661 54

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Departamento de Relaciones Exteriores 274,626 99

Ministerio de Hacienda

Departamento de Hacienda 1.072,958 20

Ministerio de Guerra.

Departamento de Guerra 3.300,632 19

Ministerio de Instrucción Pública

Departamento de Instrucción Pública 782,509

Ministerio del Tesoro.

Departamento del tesoro $ 581,026.
Departamento de la Deuda Nacional: 3.117,986 14
Departamento de Pensiones 314,208 4.013.220 14

Ministerio de Obras Públicas.

Departamento de Obras Públicas 378,771 27
Departamento de Fomento 790,272 94 1.169,044 21
Total $ 14.070,652 27
Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de Crédito Público en el año económico de 1913, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cinco (2.582,850), así:
Para emisión de vales de extranjeros $ 500,000
Para emisión de vales de extranjeros de la guerra de 1895 20,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Para emisión de bonos de licores 50,000
Para emisión de bonos colombianos 20,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 200,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 700,000
Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 377,850
Para la conversión de órdenes giradas en años anteriores con imputación al Presupuesto especial 15,000
Total $ 2.582,850
Artículo 4.° La Dirección de la Contabilidad general de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.

Artículo 5.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el año económico de 1913, de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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