sobre primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos y del especial de Crédito Público para la vigencia económica de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 1344 del Código Fiscal y en ejecución de la Ley 112 de 1912, sobre Presupuestos de rentas y gastos para el período económico de 1913, y de las demás leyes expedidas por el Congreso del mismo año, que los afectan, y
considerando:
1.° Que la liquidación de los Presupuesto votados por el Congreso da un déficit de $ 1.716,118-62.
2.° Que el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 ordena que cuando el producto probable de las rentas sea inferior al total de los gastos decretados por el Congreso, el Gobierno debe nivelar los Presupuestos mediante una reducción proporcional en las partidas que no se consideren indispensables para el servicio administrativo y el del Crédito Público, y
3.° Que dentro de las partidas no indispensables para el servicio administrativo hay algunas en las cuales puede hacerse la reducción de una gran parte de la suma votada, pues no es conveniente hacer la deducción ordenada sobre todas las partidas, sino en razón de la menor necesidad de ellas, a juicio del Gobierno,
decreta:
Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año económico de 1913 en la cantidad de catorce millones setenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos veintisiete centavos (14.070,652-27), así:
| Derechos de aduana | $ 10.050,378 72 |
|---|---|
| Dos por ciento para la conversión | 205,926 |
| Derechos de puerto | 231,364 02 |
| Pasan | $ 10.487,668 74 |
| Vienen | $ 10.487,668 74 |
| Derechos de exportación | 100 |
| Derechos de sanidad | 8,500 |
| Derechos consulares | 506,059 68 |
| Correos | 120,000 |
| Telégrafos | 370,000 |
| Lazaretos | 90,000 |
| Producto de ferrocarriles | 166,000 |
| Bienes nacionales | 20,000 |
| Patentes de privilegio | 400 |
| Salinas marítimas | 250,000 |
| Salinas terrestres | 821,92 85 |
| Carboneras de San Jorge | 10,000 |
| Minas de esmeraldas de Muzo y Coseuez | 200,000 |
| Minas de Santa Ana y La Manta Supia y Marmato | 26,000 |
| Derechos sobre minas | 24,000 |
| Papel sellado y timbre nacional | 400,000 |
| Fabricación de cigarrillos | 30,000 |
| Fabricación de fósforos | 35,000 |
| Limpia y canalización del río Magdalena | 120,000 |
| Limpia y canalización del río Cauca | 6,000 |
| Navegación fluvial | 100,000 |
| Rentas de la Intendencia Nacional del Chocó | 38,000 |
| Rentas de la Intendencia Nacional del Meta | 19,000 |
| Ingresos varios | 148,000 |
| Rentas de vigencias anteriores | 80,000 |
| Total | 14,070,652 27 |
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 en la cantidad de catorce millones setenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos veintisiete centavos ($ 14.070,652 27), así:
| Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno |
|---|---|---|
| Departamento de Política Interior | $ 1.364,831 67 | |
| Departamento de Beneficencia | 181,800 | |
| Departamento de Correos y Telégrafos | 778,058 97 | |
| Departamento de Justicia | 1.133,470 90 | 3.457,661 54 |
| Pasan | $ 3.457,661 54 | |
| vienen | $ 3.457,661 54 |
Ministerio de Relaciones Exteriores.
| Departamento de Relaciones Exteriores | 274,626 99 |
|---|---|
Ministerio de Hacienda
| Departamento de Hacienda | 1.072,958 20 |
|---|---|
Ministerio de Guerra.
| Departamento de Guerra | 3.300,632 19 |
|---|---|
Ministerio de Instrucción Pública
| Departamento de Instrucción Pública | 782,509 |
|---|---|
Ministerio del Tesoro.
| Departamento del tesoro | $ 581,026. | |
|---|---|---|
| Departamento de la Deuda Nacional: | 3.117,986 14 | |
| Departamento de Pensiones | 314,208 | 4.013.220 14 |
Ministerio de Obras Públicas.
| Departamento de Obras Públicas | 378,771 27 | |
|---|---|---|
| Departamento de Fomento | 790,272 94 | 1.169,044 21 |
| Total | $ 14.070,652 27 |
Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de Crédito Público en el año económico de 1913, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cinco (2.582,850), así:
| Para emisión de vales de extranjeros | $ 500,000 |
|---|---|
| Para emisión de vales de extranjeros de la guerra de 1895 | 20,000 |
| Para emisión de vales de la guerra de 1899 | 700,000 |
| Para emisión de bonos de licores | 50,000 |
| Para emisión de bonos colombianos | 20,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia | 200,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca | 700,000 |
| Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá | 377,850 |
| Para la conversión de órdenes giradas en años anteriores con imputación al Presupuesto especial | 15,000 |
| Total | $ 2.582,850 |
Artículo 4.° La Dirección de la Contabilidad general de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el año económico de 1913, de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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