Por el cual se asigna un sobresueldo al Conserje del Ministerio de Instrucción Pública
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley 72 de 1919,
decreta:
A contar del 1º de junio en adelante, asignase al Congerie del Ministerio de Instrucción Pública, un sobresueldo de diez pesos ($ 10) mensuales, en razón de habérsele adscrito a dicho Conserje las funciones de Portero del mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1920.
marco fidel suarez-El Ministró de Instrucción Pública, Miguel abadia mendez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.