por el cual se declaran insubsistentes los nombramientos hechos a los empleados de las Circunscripciones de Telégrafos, se reorganizan los Almacenes de Telégrafos existentes, se crean otros y se dictan algunas disposiciones sobre personal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por Resolución número 53 de 19 de abril último, la Contraloría General radicó los pagos de los servicios de Correos y Telégrafos en las Administraciones de Hacienda Nacional, por cuyo motivo las Circunscripciones de Telégrafos quedan sin funciones;
Que para atender a la provisión de útiles y elementos telegráficos a las oficinas del ramo, es preciso crear almacenes de telégrafos en varios lugares y reorganizar los existentes;
Que al declarar insubsistentes los nombramientos de los empleados de las Circunscripciones se hace necesario el traslado de algunos de ellos a la Contrataría General y a las Auditorías,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de septiembre próximo decláranse insubsistentes los nombramientos de los empleados correspondientes a las Circunscripciones de Telégrafos de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Ibagué, Manizales, Medellín. Neiva, Pasto y Tunja.
Artículo 2° Las Circunscripciones continuarán en ejercicio do sus funciones hasta el 31 del presente; y del 1° de agosto al 31 del mismo mes, se limitarán a legalizar sus cuentas y a servir como oficinas de consulta de la Contraloría General, de las Auditorías y de las Administraciones de Hacienda.
Parágrafo. Las Circunscripciones durante el mes de agosto, continuarán atendiendo las órdenes que se les impartan relativas a útiles y materiales.
Artículo 3° Desde, el 1° de septiembre próximo, créanse y funcionarán solamente los siguientes almacenes con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:
Almacén Principal de Barranquilla.
| Un Almacenista Principal con | $ 240 |
|---|---|
| Dos Ayudantes de 8° categoría cada uno a | 130 |
| Tres Guardas cada uno a | 70 |
| Almacén Principal de Bogotá. Un Almacenista Principal, con | 200 |
| Tres Ayudantes de 7a categoría, cada uno a | 120 |
| Un Carpintero, con | 80 |
| Tres Guardas, cada uno a | 70 |
| Almacén Seccional de Bucaramanga. Un Almacenista, con | 130 |
| Un Guarda, con | 60 |
| Almacén Seccional de Cali. Un Almacenista, con | 150 |
| Un Guarda, con | 60 |
| Almacén Seccional de Cúcuta. Un Almacenista, con | 130 |
| Un Guarda, con | 60 |
| Almacén Seccional de Girardot. Un Almacenista con | 150 |
| Dos Guardas cada uno a | 60 |
| Almacén Seccional de Honda. Un Almacenista, con | 130 |
| Un Guarda, con | 60 |
| Almacén Seccional de Manizales. Un Almacenista, con | 130 |
| Un Guarda, con | 60 |
| Almacén Seccional de Medellín. Un Almacenista, con | $ 150 |
| Un Guarda, con | 60 |
| Almacén Seccional de Neiva. Un Almacenista, con | 130 |
| Un Guarda, con | 60 |
| Almacén Seccional de Pasto. Un Almacenista, con | 130 |
| Un Guarda, con | 66 |
| Almacén Seccional de Tunja. Un Almacenista, con | 130 |
| Un Guarda, con | 60 |
Artículo 4° Las partidas para atender al paso de los sueldos mensuales de estos empleados se tomarán del capítulo 60, artículos 1730 al 1744, inclusive, del Presupuesto vigente.
Artículo 5° El Ministerio de Correos y Telégrafos designará dos empleados de la Circunscripción de Telégrafos de Bogotá, que deban prestar sus servicios en la Contralora General; también designará un empleado de cada una de las Circunscripciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Ibagué, Manizales, Medellín. Neiva, Pasto y Tunja, quienes prestarán sus servicios en las respectivas Auditorías, desde el 1° de septiembre próximo, con las asignaciones que por decreto se les fije.
Artículo 6° Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos para reglamentar por medio de resol liciones, las funciones de los Almacenistas Principales y las de los Seccionales, de que habla el artículo 3° del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1929.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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