por el cual se declaran insubsistentes los nombramientos hechos a los empleados de las Circunscripciones de Telégrafos, se reorganizan los Almacenes de Telégrafos existentes, se crean otros y se dictan algunas disposiciones sobre personal

Rango Decreto
Publicación 1929-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que por Resolución número 53 de 19 de abril último, la Contraloría General radicó los pagos de los servicios de Correos y Telégrafos en las Administraciones de Hacienda Nacional, por cuyo motivo las Circunscripciones de Telégrafos quedan sin funciones;

Que para atender a la provisión de útiles y elementos telegráficos a las oficinas del ramo, es preciso crear almacenes de telégrafos en varios lugares y reorganizar los existentes;

Que al declarar insubsistentes los nombramientos de los empleados de las Circunscripciones se hace necesario el traslado de algunos de ellos a la Contrataría General y a las Auditorías,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de septiembre próximo decláranse insubsistentes los nombramientos de los empleados correspondientes a las Circunscripciones de Telégrafos de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Ibagué, Manizales, Medellín. Neiva, Pasto y Tunja.
Artículo 2° Las Circunscripciones continuarán en ejercicio do sus funciones hasta el 31 del presente; y del 1° de agosto al 31 del mismo mes, se limitarán a legalizar sus cuentas y a servir como oficinas de consulta de la Contraloría General, de las Auditorías y de las Administraciones de Hacienda.

Parágrafo. Las Circunscripciones durante el mes de agosto, continuarán atendiendo las órdenes que se les impartan relativas a útiles y materiales.

Artículo 3° Desde, el 1° de septiembre próximo, créanse y funcionarán solamente los siguientes almacenes con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:

Almacén Principal de Barranquilla.

Un Almacenista Principal con $ 240
Dos Ayudantes de 8° categoría cada uno a 130
Tres Guardas cada uno a 70
Almacén Principal de Bogotá. Un Almacenista Principal, con 200
Tres Ayudantes de 7a categoría, cada uno a 120
Un Carpintero, con 80
Tres Guardas, cada uno a 70
Almacén Seccional de Bucaramanga. Un Almacenista, con 130
Un Guarda, con 60
Almacén Seccional de Cali. Un Almacenista, con 150
Un Guarda, con 60
Almacén Seccional de Cúcuta. Un Almacenista, con 130
Un Guarda, con 60
Almacén Seccional de Girardot. Un Almacenista con 150
Dos Guardas cada uno a 60
Almacén Seccional de Honda. Un Almacenista, con 130
Un Guarda, con 60
Almacén Seccional de Manizales. Un Almacenista, con 130
Un Guarda, con 60
Almacén Seccional de Medellín. Un Almacenista, con $ 150
Un Guarda, con 60
Almacén Seccional de Neiva. Un Almacenista, con 130
Un Guarda, con 60
Almacén Seccional de Pasto. Un Almacenista, con 130
Un Guarda, con 66
Almacén Seccional de Tunja. Un Almacenista, con 130
Un Guarda, con 60
Artículo 4° Las partidas para atender al paso de los sueldos mensuales de estos empleados se tomarán del capítulo 60, artículos 1730 al 1744, inclusive, del Presupuesto vigente.
Artículo 5° El Ministerio de Correos y Telégrafos designará dos empleados de la Circunscripción de Telégrafos de Bogotá, que deban prestar sus servicios en la Contralora General; también designará un empleado de cada una de las Circunscripciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Ibagué, Manizales, Medellín. Neiva, Pasto y Tunja, quienes prestarán sus servicios en las respectivas Auditorías, desde el 1° de septiembre próximo, con las asignaciones que por decreto se les fije.
Artículo 6° Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos para reglamentar por medio de resol liciones, las funciones de los Almacenistas Principales y las de los Seccionales, de que habla el artículo 3° del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1929.

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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