Por el cual se crea un Juzgado Especial de Investigación Criminal, se hace nombramiento de Juez y se determina la manera de hacer los gastos correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1931-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en vista de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775 de 1926, y en atención a los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Créase transitoriamente un Juzgado de Investigación Criminal, compuesto de un Juez y de un Secretario, con destino a averiguar los sucesos ocurridos en la población de Molagavita (Departamento de Santander), en la noche del 29 del pasado mes de junio.
Articulo 2° Nómbrase para desempeñar el puesto de Juez al doctor Manuel A. Dangond.

Parágrafo. El Secretario será designado por el Director de la Policía Nacional, de acuerdo con el Ministerio de Gobierno.

Artículo 3° Fíjase en cuatrocientos pesos el sueldo mensual del Juez y en trescientos el del Secretario.
Artículo 4° Tanto el Juez como el Secretario tendrán derecho a cobrar cien pesos de viáticos para ida y regreso.
Artículo 5° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 45 (capítulo 15) de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado,

Jesús Antonio HOYOS

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