Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 29 de mayó último, autorizó el traslado de varias sumas dentro del presupuesto de gastos del Ministerio ele Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley ele Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del capítulo 71, artículo 360-F | $ 75,000 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 71, artículo 357 | $ 75,000 | |
| Del capítulo 71, artículo 360-F | 60,000 | |
| Al capítulo 71, articulo 360 H | 60,000 | |
| Al capítulo 71, artículo 372 | 4,000 | |
| Al Capítulo 71 Artículo 372 A (Nuevo), para la construcción del Edificio Nacional de Neiva | 4,000 | |
| Del capítulo 71, artículo 362 | 20,000 | |
| Al capítulo 71, artículo 377 | 20,000 | |
| Del capítulo 57, artículo 259 | 10,000 | |
| Al capítulo 57, articulo 257 | 10,000 | |
| Sumas iguales | 169,000 | 169,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1934
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro, de Guerra; encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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