por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1946-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Del artículo 445. Para das cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan $ 160.000.00
CAPITULO 50
Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares dentro y fuera de la República 10.660.44
Suman los contracréditos $ 170.660.44
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Al artículo 444. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, del personal que demande la Jurisdicción Especial del Trabajo, y sus dependencias, en el año $ 138.660.44
CAPITULO 51
Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 32.000.00
Suman los créditos $ 170.660.44
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto CAMACHO ANGARITA

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