por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 43 | CAPITULO 43 | CAPITULO 43 |
| Del artículo 445. Para das cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan | $ | 160.000.00 |
| CAPITULO 50 | ||
| Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares dentro y fuera de la República | 10.660.44 | |
| Suman los contracréditos | $ | 170.660.44 |
| CAPITULO 43 | CAPITULO 43 | CAPITULO 43 |
| Al artículo 444. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, del personal que demande la Jurisdicción Especial del Trabajo, y sus dependencias, en el año | $ | 138.660.44 |
| CAPITULO 51 | ||
| Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 32.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 170.660.44 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto CAMACHO ANGARITA
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