por el cual se aprueban los Acuerdos números 941 del 18 de abril de 1996 y 942 del 3 de mayo de 1996, emanados de la Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1996-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los Acuerdos números 941 del 18 de abril de 1996 y 942 del 3 de mayo de 1996, expedidos por la Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyos textos son los siguientes:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ACTA NUMERO 2.296

ACUERDO NUMERO 941 DE 1996

por el cual se reforman los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en cumplimiento de las Leyes 80 y 87 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Nombre y naturaleza. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero es una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura. Es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá utilizar la sigla Caja Agraria."

Artículo 2 **º.** Modifícase el Parágrafo del artículo 14 de los Estatutos, el cual quedará así:

"Parágrafo. La Caja Agraria tendrá un Contralor designado por la Junta Directiva,quien deberá acreditar formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del control interno. Su labor esencial será procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por los órganos de dirección y administración de la Caja Agraria y en atención a las metas y objetivos previstos.

Las funciones del Contralor serán administrativas, se expresarán a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de la Caja Agraria y se cumplirán en toda la escala de la estructura administrativa de la Entidad, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. Las funciones del Contralor se cumplirán con total independencia del control de la Revisoría Fiscal y sin interferencia alguna de las mismas."

Artículo 3 **º**. Modifícase el artículo 20 de los estatutos, el cual quedará así:

"Artículo 20. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al año, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea General de Accionistas podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio cuando estuviere representada la totalidad de sus miembros.

La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva se hará mediante comunicación escrita dirigida por el Secretario General de la Caja Agraria o quien haga sus veces, a los miembros de la misma, a la dirección que hayan registrado en la Caja Agraria.

Para las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco (5) días comunes.

Las reuniones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos (2) veces al mes, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria.

Las reuniones de la Junta Directiva constarán en Actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la misma."

Artículo 4º. Modifícase el numeral 22.2 del artículo 22 de los estatutos, el cual quedará así:

"Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes:

22.2 Como Junta Directiva:

Parágrafo. La contratación de empréstitos, así como la adopción y reforma de los estatutos de la Caja Agraria requieren para su validez, además de los requisitos legales, del voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado, sin perjuicio de los demás actos respecto de los cuales las normas legales exijan este requisito."

Artículo 5 **º**. Modifícase el artículo 24 de los estatutos, el cual quedará así:

"Artículo 24. Funciones. Son funciones del Presidente de la Caja Agraria, las siguientes: a) Ejercer la representación legal de la Caja Agraria;

Artículo 6 **º**. Modifícase el artículo 25 de los estatutos, el cual quedará así:

"Artículo 25. Representación legal. Además del Presidente tienen la representación legal de la Caja Agraria los Vicepresidentes, los Gerentes Regionales, los Gerentes Zonales y sus suplentes, así como los Jefes de las Unidades. Estos Funcionarios ejercerán dicha representación legal, dentro del estricto marco de las funciones que les hayan sido asignadas y en el respectivo territorio de su jurisdicción. "

Artículo 7 **º**. Modifícase el artículo 26 de los estatutos, el cual quedará así:

"Artículo 26. Conformación, funciones generales y autonomía de las Regionales. Para cumplir sus objetivos, la Caja Agraria tendrá la estructura regional que determine la Junta Directiva. Las Regionales serán responsables de la administración, control y vigilancia de las dependencias de la Caja Agraria en las áreas que conforman la respectiva zona, sin perjuicio de las funciones de la Revisoría Fiscal y de la Contraloría, y gozarán de plena autonomía para el manejo de los asuntos a su cargo, conforme a las siguientes reglas;

Tendrán una tesorería autónoma en la cual se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se calculará su propio encaje. El saldo positivo de su posición de tesorería será puesto a disposición de la tesorería de Casa Principal y los faltantes se cubrirán con disponibilidades de esta última. En esta forma, la Casa Principal actuará como Cámara de Compensación de las tesorerías regionales respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional.

El otorgamiento de crédito y la administración de cartera serán manejados por los Comités o Juntas Regionales, el Gerente Regional, los Gerentes Zonales y sus suplentes, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja Agraria y teniendo en cuenta su presupuesto y disponibilidades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 las Regionales están facultadas para nombrar, promover y remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja Agraria."

Artículo 8º. Modifícase el artículo 27 de los estatutos, el cual quedará así:

"Artículo 27. Juntas Regionales. A nivel regional funcionarán Juntas que tendrán las funciones que señale la Junta Directiva, quien determinará además, su integración y la designación de sus miembros."

Artículo 9 **º**. Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo número 896 del 10 de febrero de 1993, Acta número 2213, se derogó el artículo 29 de los estatutos, reorganízase la enumeración de los artículos subsiguientes a éste, de los estatutos.

Artículo 10. Modifícase el artículo 41 de los estatutos, el cual quedará distinguido con el número 40 y tendrá el siguiente texto:

"Artículo 40. Régimen jurídico de los actos, contratos y demás actos societarios. Los contratos que celebre la Caja Agraria se rigen por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones pertinentes.

Las operaciones activas, pasivas, de intermediación o transferencia cualquiera que sea su naturaleza o modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la Caja Agraria se rigen por el derecho privado. Así mismo, las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos. Consiguientemente las solicitudes y tramitaciones presentadas a la Caja Agraria u ocasionadas por el ejercicio o desarrollo del objeto social no son actuaciones administrativas ni están sometidas al derecho público."

Artículo 11. Modifícase el artículo 43 de los estatutos, el cual quedará distinguido con el número 42 y tendrá el siguiente texto:

"Artículo 42. Liquidación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero y demás normas concordantes, el Presidente de la Caja Agraria será el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea General de Accionistas acuerde unánimemente otra cosa. Sus facultades serán las que la ley señala a los liquidadores y las que la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva quieran asignarle."

Artículo 12. Modifícase el artículo 47 de los estatutos, el cual quedará distinguido con el número 46 y tendrá el siguiente texto:

Artículo 46. *Reforma de estatutos*. Los estatutos de la Caja Agraria podrán ser reformados por acuerdo de la asamblea general de accionistas. La reforma deberá ser aprobada por los votos acordes de la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea general de accionistas, dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su delegado. Las reformas así adoptadas deben ser sometidas a la autorización de la Superintendencia Bancaria, a la aprobación del Gobierno Nacional y el Acuerdo correspondiente se solemnizará por el Presidente en una Notaria de Santa Fe de Bogotá y se registrará en la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá".

Artículo 13 **.** Modifícase el artículo 48 de los estatutos, el cual quedará distinguido con el número 47 y tendrá el siguiente texto:

"Artículo 47. Derogatoria de anteriores estatutos. Los presentes estatutos derogan íntegramente los anteriores estatutos aprobados por Decreto No.301 del 4 de febrero de 1982 y reformados por los Decretos 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987, 2987 de 1989, 1073 de 1992 y 600 de 1993."

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de la vigencia del decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

Rafael Echeverry Perico.

La Secretaria,

Olga Lucía López Calle.»

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTASACTA NUMERO 2298

ACUERDO NUMERO 942 DE 1996

La Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades legales y estatutarias, y

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