por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2001-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 2670 de 2000 quedará así:

"Artículo 1º. Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH. En desarrollo de la autorización prevista en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, créase el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, administrado por el Banco de la República, como un fondo cuenta de la Nación. Para tal finalidad el FRECH podrá ofrecer a los establecimientos de crédito coberturas de riesgo del diferencial multiplicativo entre flujos denominados en tasa de interés DTF efectiva anual y flujos denominados en la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR, solamente para el saldo de la cartera de vivienda individual de largo plazo registrada a 31 de diciembre de 2000 y hasta el agotamiento de los recursos que por ley se le han asignado para el cumplimiento de tal finalidad. Los pagos que se realicen por este concepto estarán supeditados a las apropiaciones presupuestales respectivas.

Artículo 2º. El artículo tercero del Decreto 2670 de 2000 quedará así:

"Artículo 3º. Contrato de permuta financiera. Los establecimientos de crédito que decidan contratar la cobertura que ofrezca el FRECH, deberán celebrar con el Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo, uno o varios contratos de permuta financiera, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Cada establecimiento de crédito podrá suscribir el número de contratos que requiera dentro de los plazos y límites establecidos en los numerales anteriores.

Artículo 3°. El artículo cuarto del Decreto 2670 de 2000 quedará así:

"Artículo 4°. Metodología para el funcionamiento del FRECH. El FRECH funcionará de acuerdo con la siguiente metodología:

De esta forma, sólo anualmente y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de liquidación establecida en el inciso anterior se realizarán los pagos netos efectivos.

donde r es la tasa de interés real de referencia, i corresponde al promedio geométrico anual de la DTF, y VUVR es la variación anual de la UVR definida como se hace a continuación, donde el subíndice T indica la fecha de corte del mecanismo (esto es, el último día de los meses 12, 24, 36 y 48):

De esta forma, al final de cada año corrido de cobertura de cada contrato, el administrador del FRECH determinará la tasa de interés real de referencia rT, a partir de la información de la DTF y la UVR de los 12 meses anteriores.

De esta forma, la diferencia multiplicativa entre la tasa de referencia y el limite superior de la respectiva franja, es la base para liquidar los pagos del FRECH. Dichos pagos serán el producto entre esta diferencia y el monto nominal de cartera inscrita en cada contrato de cobertura.

De esta forma, la diferencia multiplicativa entre la tasa de referencia y el límite inferior de la respectiva franja, es la base para liquidar los aportes al FRECH. Dichos aportes serán el producto entre esta diferencia y el monto nominal de cartera inscrita en cada contrato de cobertura.

El pago que deba efectuar el FRECH a los establecimientos de crédito debe realizarse de contado. No obstante, si el FRECH es poseedor de títulos valores a que hace referencia el inciso anterior, el pago que deba efectuar a los establecimientos de crédito debe realizarse en primera instancia con los mencionados títulos hasta su agotamiento y el remanente de contado, si a ello hay lugar.

El pago de contado de las obligaciones provenientes de estos contratos se hará mediante la utilización de las cuentas abiertas por los establecimientos de crédito en el Banco de la República.

Artículo 4º. El inciso tercero del artículo séptimo del Decreto 2670 de 2000 quedará así:

"La secretaría técnica del Comité de Inversiones del FRECH será efectuada por el funcionario designado por el Banco de la República. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros o por su secretario."

Artículo 5º. El artículo octavo del Decreto 2670 de 2000 quedará así: "

" Artículo 8°. Contabilidad. El Banco de la República llevará una contabilidad separada del FRECH, sujetándose a los principios y normas que rigen para el Banco, que pondrá a disposición de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, luego de finalizar cada semestre calendario. Aunque los pagos de las obligaciones generadas en los contratos de permuta financiera se realicen anualmente, cada mes a partir de la iniciación de cada contrato, el Banco de la República contabilizará las posiciones pasivas o activas de las partes."

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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