Sobre esposición de productos espontáneos de los bosques i territorios despoblados i de frutos agrícolas esportables

Rango Decreto
Publicación 1870-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Teniendo en consideracion:

1.° Que el último Congreso votó en el artículo 15, capítulo único, Departamento de Fomento del Presupuesto de Gastos, una partida de veinte mil pesos ($20,000), para promover una Esposicion de los productos de la industria nacional, asignar premios a los productores que los merezcan; para comprar i remitir por cuenta de la Nacion productos a propósito para exhibir en la Esposicion de Lóndres en 1871, i para hacer los gastos de conduccion de los que, con el mismo objeto, quieran enviar los particulares;

2.° Que la Esposicion internacional de Lóndres tiene, por su programa, objetos circunscritos, principalmente relacionados con el progreso de las bellas artes; materia en que nuestro pais acaso no podria presentar una colección digna de atraer las miradas de los pueblos europeos;

3.° Que una Esposicion universal de productos del pais abarcaria un número indefinido de productos i requeriria gastos i tiempo para prepararla, de que, por desgracia, no es permitido disponer;

4.° Que una serie seguida de Esposiciones nacionales seria lo mejor para estudiar i apreciar debidamente nuestros productos i dar a la industria interior una direccion adecuada a nuestras ventajas naturales i recursos capitales,

DECRETA:

Art. 1.° El 20 de julio próximo se hará en esta ciudad una Exhibicion industrial contraida a los productos espontáneos de los bosques i territorios despoblados, i a los productos agrícolas que entran hoi en el dominio del comercio de esportacion, de acuerdo con la enumeracion que en seguida se publica.
Art. 2.° Se admtirán tambien, como muestra de los usos a que pueden destinarse los productos espontáneos de los bosques, objetos manufacturados de dichas sustancias, aunque la manufactura haya sido hecha en pais estranjero; como alfombras o esteras de la corteza del coco, hamacas, chinchorros o esteras de cumare u otra paja silvestre, tejidos de seda hechos con seda del pais, lazos i sacos de majagua, sombreros de nacuma, artículos de caucho, telas teñidas en el pais con sus propias sustancias tintoriales, muebles fabricados con maderas desconocidas o poco conocidas, utensilios fabricados en el pais con la nuez del coco, de la macana o de la guadua &.ª
Art. 3.° El objeto de la Esposicion es dar a conocer las riquezas espontáneas de nuestros bosques i territorios desiertos, para llamar hácia ellas la atencion de inmigrantes estranjeros o de colonos colombianos; e investigar el estado de nuestras industrias de esportacion, los recursos con que cuentan i los adelantos que pudieran introducirse en ellas. Como las colecciones que se presenten a la Esposicion colombiana habrán de ser llevadas a alguna Esposicion europea o americana, los objetos que en ella figuren servirán de base para dar a conocer de un modo adecuado i sistemático en el estranjero los recursos i riquezas del pais.
Art. 4.° Se admitirán a hacer parte de la Esposicion ensayos descriptivos de los objetos que deben figurar en ella, de su abundancia, situacion, condicione i facilidades para estraerlos i esportarlos; como memorias sobre la preparacion del añil, del caucho, del algodón, del café; sobre clasificacion i descripcion de las maderas; sobre la cria del gusano de seda i de las abejas, i otras materias semejantes.
Art. 5.° Esta Exhibicion se hará en los salones del edificio destinado para Escuela de Ciencias naturales, los cuales se procurará adaptar al doble objeto a que se les destina.
Art. 6.° Los objetos que se envien para ser exhibidos deberán serlo en doble colección, i de tamaño o peso suficiente para poder formar idea de sus cualidades. Una de las colecciones se conservará despues en el Museo nacional i otra será enviada a alguna de las Esposiciones que deben hacerse en Lóndres hasta 1878, a la Esposicion agrícola de Paris anunciada para 1872, o a cualquiera otra Esposicion internacional europea o americana en que tengan cabida.
Art. 7.° Para organizar todo lo relativo a esta Esposicion, se nombrarán nueve Comisarios en la capital de la Union por el Poder Ejecutivo, i cinco en las de los Estados por los Presidentes i Gobernadores respectivos.
Art. 8°. A fin de asegurar una colección de productos de los bosques de los territorios nacionales poco esplorados i poblados, se enviará con la comision de recojerlos en el Territorio de San Martin, a dos alumnos de la Escuela de Ciencias naturales; i se contratará con una persona intelijente en estas materias la esploracion del de Casanare, con el objeto de hacer la recoleccion de sus productos espontáneos mas notables.
Art. 9.° Para los gastos que se orijinen con motivo de la preparacion, empaque i trasporte de los productos de los estados, se autoriza a los Presidentes i Gobernadores respectivos, i a los Prefectos de los Territorios nacionales, para emplear, con imputacion al Tesoro nacional, las sumas siguientes:
Antioquia $ 250
Bolívar 300
Boyacá 150
Cauca 250
Cundinamarca 150
Magdalena 150
Panamá 250
Santander 250
Tolima 250
Territorio de Casanare 200
Id. de San Martin 200
Id. de San Luis de Providencia 100
Total $2,500
Art. 10. Para contratar el comisionado o comisionados de que se trata en el artículo octavo, se destinan hasta cuatro mil quinientos pesos (4,500). Para los gastos especiales que exija la adaptacion del edificio de la Escuela de Ciencias naturales al servicio de la Esposicion, como estantes, vidrieras &.ª se destinan hasta dos mil i quinientos pesos (2,500). Para premiar a los espositores de artículos mas notables, de mejor calidad, mejor preparados o que hayan requerido trabajos científicos o de otra naturaleza, ocho mil pesos ($8,000). Para gastos imprevistos, mil quinientos pesos ($1,500). Total diez i nueve mil pesos, $19,000. Resérvanse mil pesos ($1,000) para atender al envio de los productos que se presenten para la Esposicion internacional de Lóndres. Art. 10. Para contratar el comisionado o comisionados de que se trata en el artículo octavo, se destinan hasta cuatro mil quinientos pesos (4,500). Para los gastos especiales que exija la adaptacion del edificio de la Escuela de Ciencias naturales al servicio de la Esposicion, como estantes, vidrieras &.ª se destinan hasta dos mil i quinientos pesos (2,500). Para premiar a los espositores de artículos mas notables, de mejor calidad, mejor preparados o que hayan requerido trabajos científicos o de otra naturaleza, ocho mil pesos ($8,000). Para gastos imprevistos, mil quinientos pesos ($1,500). Total diez i nueve mil pesos, $19,000. Resérvanse mil pesos ($1,000) para atender al envio de los productos que se presenten para la Esposicion internacional de Lóndres. Art. 10. Para contratar el comisionado o comisionados de que se trata en el artículo octavo, se destinan hasta cuatro mil quinientos pesos (4,500). Para los gastos especiales que exija la adaptacion del edificio de la Escuela de Ciencias naturales al servicio de la Esposicion, como estantes, vidrieras &.ª se destinan hasta dos mil i quinientos pesos (2,500). Para premiar a los espositores de artículos mas notables, de mejor calidad, mejor preparados o que hayan requerido trabajos científicos o de otra naturaleza, ocho mil pesos ($8,000). Para gastos imprevistos, mil quinientos pesos ($1,500). Total diez i nueve mil pesos, $19,000. Resérvanse mil pesos ($1,000) para atender al envio de los productos que se presenten para la Esposicion internacional de Lóndres.
--- --- ---
Art. 11. Encárgase a los Comisarios de la capital de la República i a los de los Estados, promover una suscricion voluntaria con el objeto de dar el mayor ensanche i los mejores resultados posibles a esta Esposicion.
Art. 12. Fuera de programa, i como mera preparacion a otra Esposicion posterior de productos manufacturados del pais, se admitirán en los Salones de la Esposicion las muestras que quieran enviarse de productos manufacturados del pais.

Dado en Bogotá, a 12 de diciembre de 1870.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

SALVADOR CAMACHO ROLDAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.