Por el cual se crea una Junta Consultora del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO.
Que conforme al artículo 371 del Código Político y Municipal puede el Gobierno auxiliar sus trabajos con el concurso de Juntas o Comisiones patrióticas;
Que en las altas cuestiones internacionales, más que en otras cualesquiera, debe el Gobierno procurarse el contingente de luces y la colaboración de hombres eminentes, versados en los ramos a que tales cuestiones pertenecen.
Que importa así mismo, en orden a tales materias, explorar la opinión pública por medio de los órganos mas autorizados y procurar, por todos los medios posibles, el acuerdo y buena inteligencia con el Poder Legislativo.
DECRETA:
Artículo 1º. Los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras Legislativas que habitual o transitoriamente se hallen en la capital de la República, formarán una Junta Consultora del Ministerio del ramo.
Artículo 2º. Las sesiones de dicha Junta serán presididas, sin voto en ellas, por el Ministro respectivo y actuará como Secretario, el subsecretario del Ministerio.
Artículo 3º. Las deliberaciones y dictámenes de la Junta serán secretos mientras el Gobierno no disponga su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1.911
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jose M. GONZALEZ VALENCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.