Por el cual se reforma una disposición del marcado con el número 386 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1919-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Para atender a la alimentación, sanidad y herraje del ganado perteneciente al Regimiento de Caballería Tolima, el Contador girará, del presente mes en adelante, a razón de seis pesos ($ 6) mensuales por cabeza. Dicho Contador comprobará y rendirá sus cuentas a la Corte, en la forma establecida por el Decreto 386 de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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