Por el cual se reforma una disposición del marcado con el número 386 de 1917
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para atender a la alimentación, sanidad y herraje del ganado perteneciente al Regimiento de Caballería Tolima, el Contador girará, del presente mes en adelante, a razón de seis pesos ($ 6) mensuales por cabeza. Dicho Contador comprobará y rendirá sus cuentas a la Corte, en la forma establecida por el Decreto 386 de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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