Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

considerando:

Que el señor Ministro de Obras Públicas, formando en efecto el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 91,000, para atender a los gastos de la carretera de Oriente (Bogotá-Villavicencio);

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo permitió al Consejo de Estado en demanda del correspondiente dictamen, el cual fue favorable, y

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 24 del pasado mes de junio aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito mencionado,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de noventa y un mil pesos ($ 91,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 702. Para la vía de Oriente (Bogotá-Calamar) $ 91,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 91,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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