Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1615 de 1936, sobre turismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el artículo 1º del Decreto número 1615 de 1936, en su parte final dispone que las tarjetas de turismo se deben expedir a aquellos extranjeros que vengan a Colombia únicamente con el determinado objeto de conocer el país, gozar de su clima y recibir impresión objetiva de sus costumbres; y
- 2º Que muchos extranjeros se proponen visitar a Colombia transitoriamente, no sólo por conocer el país, sino con algún fin artístico, científico o comercial, sin el ánimo de establecerse,
DECRETA:
Artículo 1º Extiéndese a las Legaciones y Consulados de la República, autorizados para expedir tarjetas de turismo, la facultad de otorgarlas a aquellos extranjeros no comprendidos en las disposiciones del Decreto número 1723 de 1938, que se propongan venir al país por un término no mayor de sesenta días, con fines artísticos, científicos, industriales o comerciales, siendo entendido que ellos deberán someterse a las disposiciones generales del citado Decreto 1615 de 1936.
Parágrafo. En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, podrá el Director General de la Policía Nacional, ampliar por 30 días el término estipulado en este artículo, por medio de un certificado especial, expedido con las formalidades legales.
Artículo 2º Las tarjetas de turismo en ningún caso pueden ser cambiadas por cédulas de residentes ni de transeúntes.
Artículo 3º Queda en los anteriores términos adicionado y reformado el Decreto número 1615 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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