Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un desequilibrio fis-cal; y
Que siguen acentuándose de manera desfavorable en las finanzas nacionales los efectos de la extensión del conflicto bélico actual al Continente americano, particularmente en los ingresos por concepto del impuesto de aduanas, que en los meses corridos del presente año registran graves disminuciones para el equilibrio fiscal,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto ordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 26 | ||
|---|---|---|
| Artículo 222. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales | $ | 5.000.00 |
| Articulo 239. Para la compra de guardacostas, lanchas y embarcaciones menores para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 14.870.00 | |
| Artículo 240. Para la compra e instalación de nuevas unidades de faros y boyas en ambos litorales | 40.000.00 | |
| Capítulo 29 | ||
| Artículo 269. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el 30% de los impuestos sobre la venta de oro físico y sobre exportación de platino, de conformidad con las Leyes 21 de 1935 y 5ª de 1941, el Decreto ejecutivo número 96 de 1938 y el Decreto legislativo número 508 de 1940 | 40.000.00 | |
| Artículo 272. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario número 1664 del mismo año (cuotas correspondientes a la vigencia de 1942 y deuda pendiente de vigencias anteriores), y para pagar a la señora Paulina C. de Ceballos la suma de $ 3.605.60, a que fue condenada la Nación por sentencia del Consejo de Estado, de fecha 5 de junio de 1941 | 10.000.00 | |
| Suma | $ | 109.870.00 |
Artículo 2º Con base en los anteriores contracréditos al Presupuesto ordinario de gastos vigente, y con el valor de los verificados por medio del Decreto número 1149 de 1942 (mayo 6), por la cantidad de $ 91.050.00, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas:
| Numeral 25. Impuesto sobre aduanas y recargos | $ | 200.920.00 |
|---|---|---|
Articulo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1942
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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