Por el cual se declara el año de 1989, Año Nacional de la Cultura
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Cultura celebra en el presente año los veinte (20) años de su creación;
Que la Unesco ha declarado el decenio 1988-1997 como el decenio del desarrollo cultural;
Que la cultura constituye la manifestación de la personalidad de un pueblo y la expresión de su identidad, y
Que el Gobierno Nacional considera que en el presente año, el Instituto Colombiano de Cultura y las organizaciones que trabajan en el campo de las artes, las letras y las comunicaciones deben adelantar programas que actualicen sus estructuras, mejoren y dinamicen sus formas de acción y creen un clima que favorezca el conocimiento mutuo y el fortalecimiento institucional,
DECRETA:
Artículo 1º Declárase año nacional de la cultura, el año comprendido entre el 1º de julio de 1989 al 30 de junio de 1990.
Artículo 2º Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, departamentos, municipios y fundaciones o asociaciones comprometidas en el desarrollo cultural, colaborarán en la ejecución de las acciones y actividades de carácter cultural que se acuerden en cumplimiento de este Decreto.
Artículo 3º El Ministro de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Cultura coordinarán las acciones y actividades correspondientes, para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.