por medio del cual se suprimen, se crean unos cargos y se hace un nombramiento en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que les confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 31 de agosto de 1996, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Australia,el cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 10PA, con una asignación básica mensual de cuatro mil quinientos sesenta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 4.560.00), actualmente ocupado porMaría Lugarda Barrero Cuervo, a quien se trasladó a la planta interna del Ministerio.
Artículo 2º. A partir del 31 de agosto de 1996, suprímese en el Consulado General de Colombia en Amsterdam, Países Bajos, el cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 4 PA, con una asignación básica mensual de dos mil doscientos noventa marcosalemanes con 00/100 (MA $ 2.290.00), actualmente ocupado por Celina Rosario Mendoza Mercado.
Artículo 3º. A partir del 31 de agosto de 1996, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Australia, un cargo de auxiliar administrativo, gradoocupacional, 7 PA, con una asignación básica mensual de tres mil doscientos treinta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 3.230.00).
Artículo 4º. A partir del 31 de agosto de 1996,créase en el Consulado General de Colombia en Amsterdam, Países Bajos, un cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 3PA (Local), con una asignación básica mensual de mil ochocientos ochenta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 1.880.00) y nómbrase para desempeñarloa Dorothea Timmer.
Artículo 5º. A partir del 31 de agosto de 1996,créase en el Consulado General de Colombia en Amsterdam, Países Bajos, un cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 2PA (Local),con una asignación básica mensual de mil cuatrocientos cincuenta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 1.450.00), nómbrase para desempeñarlo a Carmen López Sánchez.
Artículo 6°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de junio 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.