Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos para el bienio de 1893 y 1894
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en vista del dictamen favorable del Consejo de Estado, acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto do Gastos de la vigencia de 1893. y 1894 el crédito extraordinario á que se refiere el presente decreto, ha resuelto que se abra el mencionado crédito,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.
Capítulo 14.-Beneficiencia.
| Artículo 34 (bis). Para los gastos que ocasione la fundación de un Lazareto en reemplazo del que se halla establecido en " Agua de Dios " | $ | 200,000 |
|---|---|---|
Dado en Bogotá, á 2 de Junio de 1893.
- M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
Pedro Bravo.
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