sobre tarifa de pasajes en los buques correos

Rango Decreto
Publicación 1929-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. A partir del diez de los corrientes, la tarifa de pasajes en los buques correos, de propiedad, nacional, será la misma vigente aprobada por el Ministerio de Obras Públicas para los viajes ordinarios de vapores en el Bajo Magdalena.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 1934, de fecha 11 de octubre de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

josé jesús garcia

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