Por el cual se adiciona el Decreto número 784 de 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo único. Adiciónanse los artículos 2° y 5° del Decreto número 784 de 1941, en el sentido de que en las capitales de los Departamentos presidirán, junto con el Gobierno y demás autoridades, los festejos del Día Olímpico, las autoridades militares, y en los demás Municipios del país, los Comandantes de guarnición, los que serán a la vez asesores del Ministerio de Educación Nacional para la organización de dicha festividad.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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