Por el cual se pone en vigencia el Decreto 2216 de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. El Decreto 2216 de 1962 surtirá efectos a partir del 1° de junio de 1963.
Artículo segundo. Los funcionarios que desempeñan los cargos de Jefes de División y Sección de Presupuesto en los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, continuarán desempeñando los mismos empleos con las denominaciones que figuran en el Decreto 2216 de 1962, ajustadas a los grados ocupacionales de que trata el Decreto 235 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de mayo de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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