Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

Rango Decreto
Publicación 1985-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase la reforma introducida a los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro mediante Acuerdo número 435 de fecha 19 de marzo de 1985 emanado de la honorable Junta Directiva de esa entidad cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 435

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 01 de 1971 aprobado por el Decreto número 572 de abril 13 de 1971.

La Junta Directivadel Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3118 y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificase el literal c) del artículo 5° del Acuerdo 01 de 1971, el cual quedara así:

Artículo 2° Modificase el literal a) del artículo 7º del Acuerdo 01 de 1971 el cual quedará así:

"a) Llevar la representación legal del Fondo y celebrar los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de la entidad. Cuando la cuantía de estos últimos sea o exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda corriente, se requerirá para su adjudicación, autorización de la Junta Directiva".

Artículo 3º Modifícase el artículo 13 del Acuerdo 01 de 1971 en la siguiente forma: "Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto por el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen".

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de marzo de 1985.

El Presidente (firmado).

El Secretario (firmado)".

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., 26 de abril de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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