Por el cual se dictan normas sobre la Medalla "General Santander"

Rango Decreto
Publicación 1986-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1161 de 1965 fue creada la Medalla "General Santander" con el fin de otorgarla al personal discente que ocupe el primer puesto en los cursos de formación y capacitación;

Que el Decreto - ley 2137 de 1983 reorganizó la Policía Nacional;

Que por Decreto número 80 de 1980 se organizó el Sistema de Educación Superior y se reglamentó lo relativo a las modalidades educativas;

Que por Resolución número 9354 de 1976 el Ministerio de Educación Nacional impartió aprobación a la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander", como Instituto de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar la concesión de la Medalla "General Santander" de acuerdo con las normas y criterios mencionados anteriormente,

DECRETA:

Artículo 1º La Medalla "General Santander" creada por el Decreto número 1161 del 10 de mayo de 1965, para exaltar los méritos de los mejores alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" se regulará por las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2º La Medalla "General Santander" se conferirá:

Parágrafo.Para conceder la Medalla "General Santander" se requiere que el candidato esté clasificado en lista uno (1) o dos (2), de acuerdo con el reglamento.

Artículo 3º La Medalla "General Santander" tendrá una sola categoría y se podrá imponer hasta por cinco (5) veces a la misma persona.
Artículo 4º La imposición de la Medalla "General Santander" se llevará a cabo, de preferencia, el 16 de mayo de cada año, fecha conmemorativa de la fundación de la Escuela "General Santander".
Artículo 5º El otorgamiento de la Medalla "General Santander" será recomendado al Gobierno por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de las calificaciones y condiciones del agraciado, adelantado por una junta integrada por el Director General de la Policía Nacional, quien la presidirá, el Director de Planeación, el Director Docente, el Director de la Escuela "General Santander" y el Decano de Estudios quien actuará como Secretario.
Artículo 6º La Junta de la Medalla "General Santander" sesionará ordinariamente una vez por año, por lo menos con un mes de antelación al 16 de mayo, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por su Presidente, a instancias del Director de la Escuela o a solicitud escrita de cualquiera de los miembros de la Junta.
Artículo 7º El otorgamiento de la Medalla "General Santander" se hará efectivo mediante Decreto ejecutivo.
Artículo 8º La Medalla "General Santander", tendrá las siguientes características:

Consistirá en una joya heptagonal, de plata dorada de tres (3) milímetros de espesor, por cuatro (4) centímetros de diámetro. Cada lado del heptágono tendrá en su centro y en color blanco, la hoja de una espada dirigida hacia un círculo central, de donde saldrán por sus filos en el último tercio, hojas de acanto que a manera de corchete delinearán la figura. Equidistantes a las hojas de espada irán sobre una figura plana, otras de roble, en verde esmeralda, que se confundan en la parte superior, con las de acanto. En los espacios irán rayos triangulares hacia el interior de la joya, la que presenta allí estrella de siete (7) puntas, en cuyo centro y de perfil irá la cabeza del General Francisco de Paula Santander y a su alrededor la inscripción "Las Leyes os darán Libertad".

En el reverso, en relieve estará grabado el nombre de la Medalla, debajo la fecha y el del agraciado. La Medalla llevará argolla para una cinta de tres (3) centímetros de ancho por cinco (5) de largo, en moaré, con los colores del Estandarte de la Escuela "General Santander". La conferida por primera vez llevará una franja negra de dos (2) milímetros de ancho por cinco (5) centímetros de largo colocada en sentido vertical sobre el color amarillo y en forma equidistante de sus extremos. Para la otorgada por segunda vez llevará dos franjas de color negra colocadas en el mismo sentido y así sucesivamente.

Parágrafo.La Medalla se usará según lo establecido por el reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el personal de la Policía Nacional y tendrá la categoría de condecoración. Para los uniformes de servicio o para los trajes de calle se usará una venera de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho y dos (2) de espesor. Será de dos (2) colores: verde oscuro a la izquierda y amarillo a la derecha, proporcionalmente divididos.

Para la conferida por primera vez, el color amarillo de la venera estará dividido por una franja vertical de color negro de dos (2) milímetros de ancho.

Para la otorgada por segunda vez, el color amarillo de la venera estará dividido por dos (2) franjas verticales de color negro, de dos (2) milímetros de ancho, colocadas en forma equidistante y así sucesivamente.

Artículo 9º El otorgamiento de la Medalla "General Santander" será acreditado por medio de un diploma, en pergamino, de veinticinco (25) centímetros de ancho por treinta y cinco (35) centímetros de largo, que ha de usarse en forma horizontal y llevará la siguiente leyenda: "República de Colombia, Ministerio de Defensa Nacional.

El Gobierno Nacional por Decreto número... de .. ha conferido la Medalla "General Santander" al señor... de conformidad con lo establecido en el inciso... del artículo... del Decreto número... de 198 ..".

Parágrafo.Las post - firmas, el formato y los demás detalles del diploma serán reglamentados por laDirección General de la Policía Nacional.

Artículo 10. Se perderá el derecho a la Medalla "General Santander" por las siguientes causales:
Artículo 11. Para decretar la pérdida de la Medalla "General Santander" se adelantará un informativo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1835 de 1979 y si el fallo fuere adverso, a solicitud de la junta se dictará el decreto correspondiente.
Artículo 12. Los gastos que se causen en el cumplimiento de este Decreto serán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1161 de mayo 10 de 1965, salvo el artículo 1º del mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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