En ejecución del artículo 5o de la Ley número 85 de 1910
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 85 de 1910,
decreta:
Artículo único. Señálanse desde el 1° de Enero de 1911 las siguientes asignaciones a los empleados dependientes del Ministerio de Gobierno:
departamento de politica interior
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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