Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 149,640-68, con destino a varios gastos;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo remitió al Consejo de Estado en demanda del dictamen correspondiente, el cual fue favorable;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 21 del pasado mes de junio aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito mencionado por la suma de $ 149,640-68, y
Que como el superávit de ventas no permite la apertura del crédito por el total pedido, éste se limita a la suma necesaria para atender a los gastos más urgentes mientras el Congreso provee lo conducente, decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de noventa y dos mil quinientos quince pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 92,515-48), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Laboratorio Nacional Samper-Martínez.
| Artículo 566. Para personal y material de este Laboratorio | $ 84,990 48 |
|---|---|
| Gastos generales. | Gastos generales. |
| Artículo 579. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos | 7,525 |
| Total del crédito | $ 92,515 48 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 92,515-48 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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