Sobre edición y servicio de bonos de deuda interna
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a contratar con el Banco de la República el servicio de los bonos colombianos de deuda interna del siete por ciento (7 por 100) que deben emitirse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 711 de 22 de abril de este año.
Artículo 2° Por el mismo Ministerio se contratará la edición de los referidos bonos, y mientras ésta se lleva a cabo, podrán entregarse a los tenedores certificados provisionales de deuda interna.
Artículo 3° Los contratos que se celebren de conformidad con este Decreto sólo requieren para su validez de la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo dictamen del Consejo de Ministros.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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