Por el cual se modifica el Decreto número 885 de 1° de abril de 1942

Rango Decreto
Publicación 1943-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 5° del Decreto número 885 de 1942 se sustituye así:

"Artículo 5° En los casos en que se compruebe falsedad en la declaración jurada del origen de la mercancía en las facturas consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del de Hacienda y Crédito Público, dará orden a los Consules de la República en el país respectivo, de no aceptar despachos hechos por el falso declarante, por un término de seis meses. Si hubiere reincidencia, los Cónsules no velverán a aceptar, en ningún tiempo, despachos del falso declarante.

"Parágrafo. En caso de falsa declaración del origen de la mercancía en las facturas comerciales de que trata el artículo 6° del Decreto 885 de 1° de abril de 1942, la mercancía se considerará, para los efectos del aforo, como originaria de los países más añtamente gravados y se aplicará una multa triple de los derechos de importación; y además, el Ministerio de Hacienda dará aviso al de Relaciones Exteriores para que éste, por conducto del Cónsul colombiano de la residencia del despachador, notifique a las compañías transportadoras que hagan el comercio internacional con Colombia, que las aduanas nacionales devolverán los embarques que el mencionado despachador haga en los seis meses siguientes. En caso de reincidencia, las aduanas devolveran los embarques que en cualquier tiempo haga el falso declarante con destino a Colombia."

Artículo 2º El artículo 6° del Decreto número 885 de 1942 se sustituye así:

"Artículo 6° En los despachos de mercancias a Colombia por la vía postal, cuyo valor no exceda de a suma de cincuenta pesos moneda colombiana, y de aeroexpresos de cualquier valor, ninguno de los cuales requiere factura consular, la declaración escrita sobre el origen de la mercancía la hará el despachador en la correspondiente factura comercial, en los siguientes términos:

"Yo ...... como despachador de la mercancía a que se refiere esta factura, declaro y afirmo que es originaria de ....... "En fé de lo expuesto, firmo la presente declaración en ........... a ....... de ......... de .........."

"Parágrafo. La declaración a que se refiere el presente artículo, hecha con arreglo al Parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 369 de 1942, no requiere refrendación consular"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores

Gabriel TURBAY

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

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