por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados el Presupuesto vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26113 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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