Por el cual se adicionan los Decretos números 631,798 y 1079 de 1905
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
- 1º Que es deber del Gobierno defender los intereses del Fisco, que son los mismos de los asociados;
- 2º Que en concepto del Gobierno los avalúos de aparatos y fábricas de licores son exagerados, por cuanto los mismos interesados han ofrecido hacer rebajas de consideración; y
- 3º Que el Gobierno desea garantizar los derechos de los dueños de fábricas de licores,
DECRETA:
Art. 1º Procédase á practicar nuevos avalúos de las fábricas y aparatos de producción de licores cuya indemnización esté obligado á hacer el Gobierno. En cada diligencia de avalúo intervendrá el Agente del Ministerio Público de superior categoría en el respectivo Distrito.
Art. 2º Adiciónanse los Decretos números 631, 798 y 1079, así:
- a) Los expedientes así formados se pasarán á una Junta especial, que la compondrán los Secretarios del Misterio de Hacienda y Tesoro, debiéndola presidir el segundo, el Presidente de la Comisión de Suministros; será Secretario de ella el mismo de esta Comisión, y se reunirá en la oficina de la Comisión de Suministros;
- b) Esta Junta especial estudiará y sentenciará en primera instancia los expedientes que se pasen;
- c) Los expedientes sentenciados en primera instancia pasarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro, en donde serán sentenciados en última instancia, pudiendo el Ministerio reformar la sentencia de primera instancia.
Art. 3º En el caso de que los interesados no se conformen con la sentencia dada, podrán reclamar sus derechos judicialmente.
Art. 4º Quedan vigentes las disposiciones de los Decretos números 631, 798 y 1079, que no sean contrarias al presente Decreto.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 4 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA
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