Por el cual se dictan algunas medidas relativas a la visita que deben practicar los Gobernadores de los Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión nocturna del 22 de este mes acordó que los Gobernadores de los Departamentos practiquen próximamente una visita á los Municipios de su jurisdicción, con el objeto de que se impongan de las necesidades más apremiantes de la administración y provean á su mejoramiento;
Que en esta visita debe ser acompañado cada Gobernador por los Prefectos de Gendarmería de las correspondientes Provincias y por uno de los empleados de la Gobernación para que le sirva de amantes; y
Que en el Presupuesto de Gastos no se ha fijado suma alguna para viáticos de los empleados que deben emprender tal visita,
DECRETA:
Artículo 1.° En la visita de que se trata cada Gobernador tiene derecho á la suma de cinco pesos ($5) diarios en calidad de viáticos.
Artículo 2.° Los Prefectos de Gendarmería y el subalterno de la Gobernación que acompañen al Gobernador gozarán de viáticos á razón de tres pesos ($3) diarios.
Parágrafo. La cantidad indispensable para atender á esta erogación se tomará de la partida votada para gastos extraordinarios del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.° Durante el tiempo que permanezca el Gobernador fuéra de la capital del respectivo Departamento se encargará del Despacho el Secretario General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de octubre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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