Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones concedidas por la Ley 51 de 1925,
Decreta:
Artículo 1º. La fuerza armada de la República se compondrá del Ejército permanente y de la Guardia Nacional.
El Ejército permanente se compone del Ejército activo y sus reservas, formadas por los hombres de veintiuno a treinta años de edad.
La Guardia Nacional la constituyen los ciudadanos de treinta y uno a cuarenta años, tengan o no instrucción militar.
Artículo 2º. La fuerza armada de la República se organiza en:
Ejército combatiente;
Servicios auxiliares;
Servicio territorial armado, y
Obreros militares.
Artículo 3º. El Ejército se dividirá en las armas de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Aviación, y tendrá como auxiliares las tropas de sanidad.
Artículo 4º. Son unidades fundamentales: en Infantería, la Compañía; en Caballería, el Escuadrón, y en Artillería, la Batería; y son Unidades de operaciones, la División, y el destacamento combinado, en casos especiales.
Artículo 5º. En Infantería, dos a cuatro Compañías con ametralladoras livianas constituyen el Batallón; y dos o tres Batallones con una o más Compañías de ametralladoras pesadas forman el Regimiento.
Artículo 6º. En Caballería, cuatro Escuadrones, uno con ametralladoras pesadas, constituyen el Regimiento.
Artículo 7º. En Artillería, dos Baterías forman el Grupo; y dos Grupos constituyen el Regimiento.
Artículo 8º. El arma de Ingenieros comprende las Unidades de construcción (zapadores y pontoneros), de comunicaciones o transmisión (señaladores, telegrafistas, radiotelegrafistas), y de ferrocarrileros (construcción, explotación, guardalinea). Dos compañías, una de zapadores y otra de pontoneros, constituyen el Batallón de construcción; asimismo, dos compañías, una de señaladotes y otra de radiotelegrafistas, constituyen el Batallón de comunicaciones; y cuatro Compañías, dos de construcción, una de explotación y una de guardalínea, constituyen el Batallón de ferrocarrileros.
Artículo 9º. La organización del arma de Aviación se establecerá por decreto especial.
Artículo 10. Las tropas de sanidad se organizan en Compañías, y éstas, si fuere necesario, pueden ser agrupadas en Batallones.
Artículo 11. Para los servicios auxiliares del Ejército se organizarán Unidades de transportes, compuestas de columnas, como Unidades fundamentales, las cuales podrán agruparse en Batallones.
Artículo 12. En cada caso se decretará la Formación de Guerra, según las necesidades; y se indicarán las Unidades que han de constituir la de operaciones.
Artículo 13. Toda Unidad tendrá su Estado Mayor, y sus dotaciones de personal se fijarán por Decreto especial.
Artículo 14. La jerarquía militar será: Soldado, Cabo segundo, Cabo primero, Sargento segundo y Sargento primero, con la denominación genérica de individuos de tropa; y de Cabo segundo a Sargento primero, con la denominación especial de Suboficiales. En la de tropa habrá, además, la denominación de Cornetas, Tambores y músicos, Solistas de primera, segunda y tercera clase, todos con la denominación genérica de individuos de Banda.
En la categoría de Oficiales se comprenden las siguientes jerarquías: Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División. Los Subtenientes y Tenientes se denominan, genéricamente, Oficiales subalternos; los Capitanes constituyen la categoría especial de Capitanes; de Mayor a Coronel, son Oficiales Superiores; los Generales de Brigada y los Generales de División, se llaman Oficiales Generales.
Artículo 15. Corresponde al Capitán el mando de la Unidad fundamental; al Mayor o al Teniente Coronel, el del Batallón o el Grupo; al Teniente Coronel o al Coronel, el del Regimiento; al Coronel o al General de Brigada, el de la Brigada de comunicaciones; y al General de Brigada o al General de División, el mando de la División.
Artículo 16. La División o Unidad de operaciones se compondrá de un Comando Superior con su Estado Mayor, de tres Regimientos de Infantería, de un Escuadrón de Caballería, de un Grupo de Artillería, de dos Batallones de Ingenieros (el uno de construcción y el otro de comunicaciones), y una Compañía de Sanidad.
Artículo 17. El Ejército constará de cinco Divisiones y de una Brigada de comunicaciones que se compondrá de un Comando Superior con su Estado Mayor, de dos Regimientos de Caballería, de tres Batallones de Ingenieros, uno de los cuales será de comunicaciones, con tres Compañías de radiotelegrafistas, y los otros dos de ferrocarrileros.
Artículo 18. Las cinco Divisiones y la Brigada de comunicaciones, quedan formadas y distribuidas así:
I DIVISION.
Comando Superior con su Estado Mayor, en Bogotá.
Infantería.
Regimientos Bolívar número 1, con el Comando y un Batallón de guarnición en Flandes, y el otro Batallón de guarnición en Tunja; Sucre número 2 y Baraya número 13, de guarnición en Bogotá.
Caballería.
Escuadrón General Maza número 1, de guarnición en la hacienda de Santo Domingo.
Artillería.
Grupo Bogotá número 1, de guarnición en Bogotá.
Ingenieros.
Batallón de construcción Caldas número 1, de guarnición en Ibague.
Batallón de comunicaciones número 2, de guarnición en Flandes.
Sanidad.
Compañía número 1, acantonada en Bogotá.
II DIVISION.
Comando Superior con su Estado Mayor, en Barranquilla.
Infantería.
Regimientos, Nariño número 5, de guarnición en Barranquilla; Córdoba número 6, con el Comando y un Batallón, de guarnición en Santa Marta; y el otro Batallón de guarnición en Ciénaga; y Cartagena número 7, de guarnición en Cartagena.
Caballería.
Escuadrón Rondón número 2, de guarnición en Carraipía.
Artillería.
Grupo Tenerife número 2, de guarnición en Cartagena.
Ingenieros.
Batallón de construcción número 3, de guarnición en Ciénega; Batallón de comunicaciones número 4, de guarnición en Santa Marta.
Sanidad.
Compañía número 2, acantonada en Barranquilla.
III DIVISION.
Comando Superior con su Estado Mayor, en Cali.
Infantería.
Regimientos, Pichincha número 10, de guarnición en Cali; Junín número11, de guarnición en Popayán; y Boyacá número 12, de guarnición en Pasto.
Artillería.
Grupo Palacé número 3, de guarnición en Popayán.
Ingenieros.
Batallón de construcción Soublette número 5, de guarnición en Palmira; Batallón de comunicaciones número 6, de guarnición en Cali.
Sanidad.
Compañía número 3, acantonada en Cali.
IV DIVISION.
Comando Superior con su Estado Mayor, en Medellín.
Infantería.
Regimientos, Girardot número 8, de guarnición en Medellín; Ayacucho número 9, de guarnición en Manizales; y Restrepo número 14, de guarnición en Jericó.
Caballería.
Escuadrón número 4, de guarnición en Zaragoza.
Artillería.
Grupo número 4, de guarnición en Marinilla.
Ingenieros.
Batallón de construcción número 7, de guarnición en Barrancabermeja; Batallón de comunicaciones número 8, de guarnición en Medellín.
Sanidad.
Compañía número 4, acantonada en Medellín.
V DIVISION.
Comando Superior con su Estado Mayor, en Cúcuta.
Infantería.
Regimientos, Ricaurte número 3, de guarnición en Bucaramanga; Santander número 4, de guarnición en Cúcuta; y García Rovira número 15, de guarnición en El Socorro.
Caballería.
Escuadrón número 5, de guarnición en Piedecuesta.
Artillería.
Grupo número 5, de guarnición en Pamplona.
Ingenieros.
Batallón de construcción número 9, de guarnición en Ocaña; Batallón de comunicaciones número 10, de guarnición en Cúcuta.
Sanidad.
Compañía número 5, acantonada en Bucaramanga.
BRIGADA DE COMUNICACIONES.
Comando Superior en Bogotá.
Caballería.
Regimientos, General Páez número 1, de guarnición en Bogotá; y Cabal número 2, de guarnición en Neiva.
Ingenieros.
Batallón de radiotelegrafía número 1, de guarnición en Bogotá (Morato).
Batallones Ferrocarrileros, Mejía número 1, de guarnición en Facatativa, y Calibío número 2, de guarnición en Armenia.
Artículo 19. El actual regimiento de Artillería en Bogotá número 1, continuará con la organización que tiene, haciendo parte de la I División mientras se constituyen los nuevos Grupos de Artillería. Asímismo el Grupo de Caballería Cabal continuará con su actual organización y dependencia mientras se decreta el nombramiento del personal que debe constituir el Comando del Regimiento, los nuevos Escuadrones y el Comando de la Brigada. El Regimiento General Páez, también continuará con su actual organización y dependiendo del Comando de la I División, hasta tanto se nombra el personal del Comando de la Brigada. Los Batallones Caldas, Soublette y Mejía, continuarán, como las Unidades anteriores, con la organización y dependencias que tienen, mientras el Ministerio de Guerra dispone de las terceras Compañías de los primeros, y se constituye, para el último de los tres, el Comando de la Brigada de comunicaciones.
Artículo 20. La Aviación Militar tendrá como centro de su organización la población de Madrid; y además, organizará aeródromos militares en el territorio de la República, aeródromos que serán fijados por decretos especiales.
Artículo 21. La sucesión de mando será reglamentada por decreto separado.
Artículo 22. Por decreto especial se determinará la nueva división territorial militar del país; mientras tanto, continuará rigiendo la que existe.
Artículo 23. La Escuela de Suboficiales número 1, será aumentada en el número de alumnos que correspondan a la Brigada de comunicaciones. En estos términos se adiciona el Decreto 1736 de 1925.
Artículo 24. Derógose el artículo 149 del reglamento para el servicio de reclutamiento, número 37, aprobado por el Decreto 1638 de 1924.
Artículo 25. En los términos del presente Decreto queda reformado el reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto 437 de 1911, así como el Decreto 1144 del mismo año de 1911; y adicionados los Decretos 340 de 1925 y 343, 355 y 541 de 1926.
Artículo 26. De conformidad con la facultad concedida por la Ley 51 de 1925, este Decreto reemplaza en lo correspondiente, la Ley 26 de 1916, orgánica del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Francisco SORZANO.
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